APLICACIÓN DE IMAN E IMAS

En este momento muchos tenemos la preocupación de manera en que vamos a proceder con la tributación de las personas naturales por los cambios hechos en la reforma de final de 2012 que estamos próximos a aplicar para las declaraciones respecto de la vigencia 2013.
Lo primero es la categorización que vamos a realizar de cada uno de ellos, entonces importante determinar el concepto de los ingresos y el porcentaje (mínimo 80) que representa dentro del total, si son diferentes conceptos. Las categorías definidas son: Empleados, Trabajadores por cuenta propia (actividades señaladas en el art. 340 ET) y Demás contribuyentes.
Para la categoría Empleados el legislativo determinó que se aplique el sistema ordinario (Título I del Libro I del ET) que se debe comparar con el sistema presuntivo y obligatorioImpuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN, esto es: tabla de la RGA - renta gravable alternativa y el respectivo impuesto sobre la renta y complementarios, la primera se calcula restándole a la suma total de los ingresos algunos conceptos que tienen una mínima posibilidad de ocurrencia y el segundo es determinado aplicando la tabla del artículo 333 del ET, valores convertidos en UVT(unidad de valor tributario), el mayor de los dos (2) es por el cual tributa el contribuyente. Como este es un sistema presuntivo, excluyo para esta categoría la aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio.
Los empleados cuya renta gravable alternativa del respectivo año o periodo gravable sea inferior a 4.700 UVT (Para 2013 $126.152.700) podrán optar (último aparte art. 330 ET) por aplicar el sistema simplificado IMAS, así como también lo podrán hacer los trabajadores por cuenta propia si su renta gravable alternativa es superior al rango mínimo indicado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT (Para 2013 $724.707.000).
Los demás contribuyentes continúan aplicando la tabla de impuestos del sistema ordinario que se ha venido aplicando.

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